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Código Penal Artículo 235 ter Estado de Quintana Roo


Código Penal Quintana Roo
Artículo 235 ter.

Se impondrá de cien a doscientos días multa, al que:

I.- Solicite o se decrete la suspensión de la audiencia de manera reiterada e injustificada con el ánimo de exceder en la aplicación de las medidas cautelares.

II.- Impida el ejercicio de la defensa privada, de manera injustificada.

III.- Oculten de manera dolosa datos de prueba para evitar una defensa técnica.

IV.- Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios.

V.- Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento.

VI.- Sin estar legalmente facultado para ello, tome audio, video o fotografías sin autorización, con el ánimo de afectar la dignidad humana o la presunción de inocencia, y

VII.- Estando legalmente obligado, dilate la puesta a disposición ante la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente.

La misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al Juez, Fiscal o Agente del Ministerio Público que se ausente de un acto procesal con el propósito de suspenderlo o diferirlo.



Estado de Quintana Roo Artículo 235 ter Código Penal
Artículo 1 ...235 235 bis 235 ter 236 237 ...272
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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